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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 122

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de

instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo

establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos qu e

señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus

equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

La autoridad educativa estatal, en coordinación con las instituciones de educación

respectivas, promoverá lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de

acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su

experiencia en el desempeño de sus labores profesionales; así como de acciones de impacto

ambiental como la siembra de por lo menos 10 árboles típicos de su regi ón a quienes estén

obligados a prestar el servicio social.

Fuente oficial: consultar publicación

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