Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 123
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. La autoridad educativa estatal, en coordinación con las autoridades
competentes, establecerá mecanismos para que cuente como prestación de servicio social, las
tutorías y acompañamientos que realicen los educandos de preescolar, primaria, secundaria y
media superior que lo requieran para lograr su máximo aprendizaje y desarrollo integral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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