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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 124

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Los medios de comunicación masiva establecidos en el Estado, de

conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán

al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 14, conforme a los criterios

establecidos en el artículo 15 de la presente Ley.

La autoridad educativa estatal promoverá ante las autoridades competentes, las acciones

necesarias para dar cumplimiento a este artículo, con apego a las disposiciones legales

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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