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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 147

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Dichas disposiciones formarán parte del interés superior de niñas, niños,

adolescentes y, las y los jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, alimentación,

salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Para tal efecto, la autoridad educativa

H. Congreso del Estado de Guerrero

80

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

estatal garantizará su implementación en tiempos de contingencia, cualesquiera que esta sea

y de acuerdo a la etapa del ciclo escolar, en que se presente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 147.- Dichas disposiciones formarán parte del interés superior de niñas, niños,

adolescentes y, las y los jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, alimentación,

salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Para tal efecto, la autoridad educativa

estatal garantizará su implementación en tiempos de contingencia, cualesquiera que esta sea

y de acuerdo a la etapa del ciclo escolar, en que se presente.

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