Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 147
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Dichas disposiciones formarán parte del interés superior de niñas, niños,
adolescentes y, las y los jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, alimentación,
salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Para tal efecto, la autoridad educativa
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
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estatal garantizará su implementación en tiempos de contingencia, cualesquiera que esta sea
y de acuerdo a la etapa del ciclo escolar, en que se presente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 147.- Dichas disposiciones formarán parte del interés superior de niñas, niños,
adolescentes y, las y los jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, alimentación,
salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Para tal efecto, la autoridad educativa
estatal garantizará su implementación en tiempos de contingencia, cualesquiera que esta sea
y de acuerdo a la etapa del ciclo escolar, en que se presente.
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