Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 146

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. - El protocolo consiste en establecer los lineamientos básicos de

organización para el regreso seguro y clases presenciales en las escuelas, tanto públicas como

privadas, de todos los niveles y modalidades, ante la eventualidad de presentarse alguna

contingencia ya sea de salud, fenómenos naturales o de desplazamiento de personas por

cualquier otra situación, entre otros, que serán elaborados de manera preventiva y conjunta por

la Autoridad Educativa Estatal con las Secretarías o instancias pertinentes , sin menoscabo de

las acciones y lineamientos que de manera coordinada al efecto emitan las autoridades

federales en la materia, las que deberán atender puntualmente las autoridades educativas a

nivel estatal y municipal, garantizando sobre todo, la salud e integridad de alumnos, docentes,

personal administrativo y de apoyo, así como de los mismos padres de familia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 145Índice de la leyArt. 147 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis