Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 146
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. - El protocolo consiste en establecer los lineamientos básicos de
organización para el regreso seguro y clases presenciales en las escuelas, tanto públicas como
privadas, de todos los niveles y modalidades, ante la eventualidad de presentarse alguna
contingencia ya sea de salud, fenómenos naturales o de desplazamiento de personas por
cualquier otra situación, entre otros, que serán elaborados de manera preventiva y conjunta por
la Autoridad Educativa Estatal con las Secretarías o instancias pertinentes , sin menoscabo de
las acciones y lineamientos que de manera coordinada al efecto emitan las autoridades
federales en la materia, las que deberán atender puntualmente las autoridades educativas a
nivel estatal y municipal, garantizando sobre todo, la salud e integridad de alumnos, docentes,
personal administrativo y de apoyo, así como de los mismos padres de familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a./J. 24/2021 (11a.))
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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