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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 145

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. La tramitación y la resolución del recurso de revisión interpuesto ante el

órgano interno de control o su equivalente, deberá interponerse dentro de los quince días

siguientes en que sea notificado el interesado o se cumplan los plazos señalados para la

atención de las solicitudes. Para ese efecto, en una sola audiencia, el órgano interno de control

o su equivalente escuchará al afectado, le recibirá pruebas y emitirá la resolución respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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