Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 145
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. La tramitación y la resolución del recurso de revisión interpuesto ante el
órgano interno de control o su equivalente, deberá interponerse dentro de los quince días
siguientes en que sea notificado el interesado o se cumplan los plazos señalados para la
atención de las solicitudes. Para ese efecto, en una sola audiencia, el órgano interno de control
o su equivalente escuchará al afectado, le recibirá pruebas y emitirá la resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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