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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 144

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. En contra de las resoluciones emitidas por la autoridad educativa estatal,

en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y

procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta

Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá interponer el recurso de revisión ante

el órgano interno de control o su equivalente en la autoridad educativa estatal o acudir a la

autoridad jurisdiccional que corresponda.

El recurso también podrá interponerse cuando la autoridad educativa estatal no d é

respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes

de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Fuente oficial: consultar publicación

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