Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 144
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. En contra de las resoluciones emitidas por la autoridad educativa estatal,
en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y
procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta
Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá interponer el recurso de revisión ante
el órgano interno de control o su equivalente en la autoridad educativa estatal o acudir a la
autoridad jurisdiccional que corresponda.
El recurso también podrá interponerse cuando la autoridad educativa estatal no d é
respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes
de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LOS SUBALTERNOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
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