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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 136 de esta Ley

que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General previstos en su Capítulo

II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa

federal en la materia.

H. Congreso del Estado de Guerrero

79

S.S.P./D.P.L.

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO

.

Título Décimo Tercero

Medios de Impugnación

Capítulo Único

Recurso de revisión

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 143. Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 136 de esta Ley

que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General previstos en su Capítulo

II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa

federal en la materia.

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