Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 143
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 136 de esta Ley
que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General previstos en su Capítulo
II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa
federal en la materia.
H. Congreso del Estado de Guerrero
79
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO
.
Título Décimo Tercero
Medios de Impugnación
Capítulo Único
Recurso de revisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. ATENTO A SUS DERECHOS HUMANOS, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, PUEDEN INSTAURAR EL SISTEMA DE ESCRITURA BRAIL (XVII.1o.C.T.1 CS (10a.))
- EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. (2a. III/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA "EDUCACIÓN ESPECIAL", VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. (2a. VI/2019 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 143. Las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 136 de esta Ley
que lleve a cabo la autoridad educativa estatal, se realizarán de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 152 al 179 de la Ley General previstos en su Capítulo
II del Título Décimo Primero y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa
federal en la materia.
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