Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 142
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. La autoridad educativa estatal hará uso de las medidas legales
necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones
y medidas de seguridad que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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