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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos

de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a

partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados

mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendr án su validez oficial para

evitar perjuicios a los educandos.

A fin de que la autoridad educativa estatal adopte las medidas necesarias para evitar

perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación

que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Fuente oficial: consultar publicación

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