Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 141
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos
de clausura del servicio educativo de que se trate.
El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a
partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados
mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendr án su validez oficial para
evitar perjuicios a los educandos.
A fin de que la autoridad educativa estatal adopte las medidas necesarias para evitar
perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación
que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- EDUCACION SECUNDARIA, EFECTOS DE LA REVOCACION DE. LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR. (s/clave)
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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