Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 140
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Las multas que imponga la autoridad educativa estatal serán ejecutadas
por la instancia que determine la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS, FACULTAD DE IMPONER MULTAS A LAS EMPRESAS POR NO SOSTENER AQUELLAS. (s/clave)
- PATRONOS, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES A LOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, MULTAS POR NO ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES POR NO ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
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