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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 140

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. Las multas que imponga la autoridad educativa estatal serán ejecutadas

por la instancia que determine la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del

Estado, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Fuente oficial: consultar publicación

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