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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 139

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en

que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o

puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones

socioeconómicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de

reincidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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