Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 148
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. La autoridad educativa estatal, en los casos de contingencia promoverá,
puntos de protocolo de regreso a clases de acuerdo a la contingencia que exista en ese
momento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA. (s/clave)
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