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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 149

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Medidas de sana distancia en las escuelas cuando así se requiera. En el

caso de las medidas de sana distancia dentro de las escuelas y salones de clase, las

autoridades escolares tomarán medidas relativas a la asistencia, celebración de reuniones y

uso de los espacios de las escuelas, en función de los lineamientos que se emitan ante la

eventualidad de presentarse alguna contingencia sanitaria. En todo caso se deberá garantizar

que los alumnos cuenten con el mismo tiempo total de estudio en la escuela y a distancia

mediante el uso de medios digitales.

Fuente oficial: consultar publicación

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