Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 149
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Medidas de sana distancia en las escuelas cuando así se requiera. En el
caso de las medidas de sana distancia dentro de las escuelas y salones de clase, las
autoridades escolares tomarán medidas relativas a la asistencia, celebración de reuniones y
uso de los espacios de las escuelas, en función de los lineamientos que se emitan ante la
eventualidad de presentarse alguna contingencia sanitaria. En todo caso se deberá garantizar
que los alumnos cuenten con el mismo tiempo total de estudio en la escuela y a distancia
mediante el uso de medios digitales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CUANDO NO DEBEN SEGUIRSE SOSTENIENDO. (s/clave)
- ESCUELAS CORRECCIONALES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS RURALES. (s/clave)
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