LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La educación impartida en el Estado, se basará en los resultados del
progreso científico; luchará contra las causas y efectos que genera la ignorancia, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la
violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como en personas
con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas
públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en todos los ámbitos de
gobierno del Estado.
Además, responderá a los criterios siguientes:
I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto que, sin hostilidades ni exclusivismos, la educación atenderá a
la comprensión y solución de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros
recursos naturales, a la defensa de nuestra soberanía e independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura;
III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas,
sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento
de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo
o de personas;
IV. Promover el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses
particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su
importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de
cualquier tipo de violencia;
V. Inculcar los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible,
la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres,
la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y
la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios
para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e
integral de la persona y la sociedad;
VI. Será equitativa, al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las
personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de
capacidades y de género, respaldará a estudiantes en condiciones de vulnerabilid ad social y
ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que aseguré su acceso, tránsito,
permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;
VII. Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas
barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en fav or de la
accesibilidad y los ajustes razonables;
VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades
sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y
modos de vida y del reconocimiento de sus derechos humanos y generales, en un marco de
inclusión social;
IX. Será integral, porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y
desarrollo de las habilidades socioemocionales, físicas, cognitivas y lingüísticas impartiendo la
enseñanza del idioma inglés en los programas establecidos para la educaci ón básica de las
personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y
X. Será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos,
que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos para el desarrollo de su
pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXVIII/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 82/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- ENSEÑANZA, LAS ESCUELAS PARTICULARES EN LOS GRADOS SUPERIORES, NO ESTAN OBLIGADAS A SEGUIR DETERMINADOS PRINCIPIOS DOCTRINALES. (s/clave)
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