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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 14

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. La educación impartida en el Estado, persigue los fines siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de

manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Estatal;

II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e

inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya

a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y

la integridad de las familias, el aprecio por las diversidades y la corresponsabilidad por el interés

general;

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva de las personas, y

promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato

y oportunidades;

IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia

y el compromiso con los valores, símbolos patrios, las instituciones nacionales y estatales;

V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la no discriminación, la

tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la

búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un

marco de respeto a las diferencias;

VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito nacional y estatal, en la independencia y en

la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de

sus obligaciones y el respeto entre el Estado y sus municipios;

VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad

étnica, cultural y lingüística de la nación y el Estado, el diálogo e intercambio intercultural sobre

la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades

culturales de las diversas regiones del Estado y sus municipios;

VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, sus especies tanto animales como vegetales, a

través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la

conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo s ostenible y la

resiliencia frente al cambio climático;

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida

pública del Estado, y

X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo nacional y estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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