LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. La educación impartida en el Estado, persigue los fines siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de
manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Estatal;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e
inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya
a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y
la integridad de las familias, el aprecio por las diversidades y la corresponsabilidad por el interés
general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva de las personas, y
promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato
y oportunidades;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia
y el compromiso con los valores, símbolos patrios, las instituciones nacionales y estatales;
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la no discriminación, la
tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la
búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un
marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito nacional y estatal, en la independencia y en
la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de
sus obligaciones y el respeto entre el Estado y sus municipios;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad
étnica, cultural y lingüística de la nación y el Estado, el diálogo e intercambio intercultural sobre
la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades
culturales de las diversas regiones del Estado y sus municipios;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, sus especies tanto animales como vegetales, a
través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la
conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo s ostenible y la
resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida
pública del Estado, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo nacional y estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXVIII/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 82/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- ENSEÑANZA, LAS ESCUELAS PARTICULARES EN LOS GRADOS SUPERIORES, NO ESTAN OBLIGADAS A SEGUIR DETERMINADOS PRINCIPIOS DOCTRINALES. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis