Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 22
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria
y secundaria.
Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:
I. Inicial escolarizada, semiescolarizada y bilingüe (español y lengua originaria o
idioma);
II. Preescolar general, indígena y comunitario;
III. Primaria general, indígena y comunitaria;
IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las
modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;
V. Secundaria para personas trabajadoras, y
VI. Telesecundaria.
De manera adicional, se considerarán aquellos niveles y servicios para impartir
educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
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