Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 22

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria

y secundaria.

Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son:

I. Inicial escolarizada, semiescolarizada y bilingüe (español y lengua originaria o

idioma);

II. Preescolar general, indígena y comunitario;

III. Primaria general, indígena y comunitaria;

IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las

modalidades regionales autorizadas por la Secretaría;

V. Secundaria para personas trabajadoras, y

VI. Telesecundaria.

De manera adicional, se considerarán aquellos niveles y servicios para impartir

educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis