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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 70

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Las escuelas que establezcan las negociaciones o empresas agrícolas,

industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, quedarán bajo la dirección

administrativa de la autoridad educativa estatal.

Las escuelas que se establezcan deberán contar con edificios e instalaciones

accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen

las disposiciones aplicables, mismas que por ninguna circunstancia pongan en riesgo la

propiedad de sus legítimos propietarios.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar

las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes

y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educati va estatal en

igualdad de circunstancias.

La autoridad educativa estatal podrá celebrar con la patronal los convenios para el

cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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