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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 72

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La educación en el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,

adolescentes y, las y los jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto,

la autoridad educativa estatal garantizará el desarrollo de programas y políticas pú blicas que

hagan efectivo ese principio constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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