Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 73

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno

derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia;

H. Congreso del Estado de Guerrero

41

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra

cualquier tipo de agresión física o moral;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su

personalidad, incluyendo el conocimiento adecuado a la edad sobre el cuerpo humano,

anatomía sexual y reproductiva, pubertad, menstruación, orientación sexual, identidad y

expresión de género.

IV. Ser respetados en su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;

V. Recibir una orientación educativa y vocacional;

VI. Tener una maestra o maestro frente a grupo que contribuya al logro de su

aprendizaje y desarrollo integral; así contar con una maestra o un maestro que contribuya al

logro del aprendizaje de los idiomas extranjeros más usuales como lo es el idioma ingl és por

ser una demanda del entorno social, cultural y laboral de la entidad;

VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros

de aprendizaje comunitario;

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que

enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la

educación;

IX. Participar en los comités escolares de administración participativa en los términos de

las disposiciones respectivas, y

X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución General, esta Ley y demás

disposiciones legales aplicables.

La autoridad educativa estatal establecerá los mecanismos que contribuyan a su

formación integral, tomando en cuenta el contexto social, territorial, económico, lingüístico y

cultural específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas e n sus distintos

tipos y modalidades.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 72Índice de la leyArt. 74 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno

derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia;

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra

cualquier tipo de agresión física o moral;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su

personalidad, incluyendo el conocimiento adecuado a la edad sobre el cuerpo humano,

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis