LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra
cualquier tipo de agresión física o moral;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)
III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su
personalidad, incluyendo el conocimiento adecuado a la edad sobre el cuerpo humano,
anatomía sexual y reproductiva, pubertad, menstruación, orientación sexual, identidad y
expresión de género.
IV. Ser respetados en su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;
V. Recibir una orientación educativa y vocacional;
VI. Tener una maestra o maestro frente a grupo que contribuya al logro de su
aprendizaje y desarrollo integral; así contar con una maestra o un maestro que contribuya al
logro del aprendizaje de los idiomas extranjeros más usuales como lo es el idioma ingl és por
ser una demanda del entorno social, cultural y laboral de la entidad;
VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros
de aprendizaje comunitario;
VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que
enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la
educación;
IX. Participar en los comités escolares de administración participativa en los términos de
las disposiciones respectivas, y
X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución General, esta Ley y demás
disposiciones legales aplicables.
La autoridad educativa estatal establecerá los mecanismos que contribuyan a su
formación integral, tomando en cuenta el contexto social, territorial, económico, lingüístico y
cultural específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas e n sus distintos
tipos y modalidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 73. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I. Recibir una educación de excelencia;
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra
cualquier tipo de agresión física o moral;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 61 ALCANCE I, VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2025)
III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su
personalidad, incluyendo el conocimiento adecuado a la edad sobre el cuerpo humano,
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