Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 74
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La autoridad educativa estatal emitirá los lineamientos para la contratación
optativa de un seguro escolar contra accidentes personales para los educandos que cursen la
educación básica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS LEY BENEFICIOS ESPECIALES DE LOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, PROTECCION CONTRA LOS, A TODOS LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- POLIZA DE SEGURO DE VIDA ESTIPULADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO, (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. RIESGOS PROFESIONALES DE TRABAJADORES YA INSCRITOS EN EL. (s/clave)
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