RIESGOS PROFESIONALES, PROTECCION CONTRA LOS, A TODOS LOS TRABAJADORES.
El espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, y del artículo 284 del código laboral, es en el sentido de proteger a todo género de trabajadores, contra los riesgos profesionales sufridos con motivo o en ejercicio de sus funciones, sin tomar en consideración si el contrato correspondiente ha sido celebrado por tiempo fijo, por tiempo indeterminado, para obra determinada o cualquier otra forma posible del pacto laboral, dentro del que, indudablemente, debe considerarse un posible contrato de trabajo a prueba. Esta conclusión es de tal manera evidente, que la propia Ley Federal del Trabajo, en su artículo 292, hace extensivas las disposiciones relativas a los riesgos profesionales, hasta a los aprendices, es decir, la finalidad de la Ley Federal del trabajo es proteger a todo género de trabajadores contra los riesgos profesionales, sin tomar en consideración la forma o términos específicos de su contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804199-965b3f9c/riesgos-profesionales-proteccion-contra-los-a-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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