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LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

Artículo 83

Ordenamiento: LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,

emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de

esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de

las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier

persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención

de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos

para la mediación escolar y resolución pacífica de controversias que se presenten entre

cualquier persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE III, MARTES 07 DE JULIO DE 2026)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,

emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de

esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de

las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier

persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención

de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos

para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre cualquier

persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.

H. Congreso del Estado de Guerrero

47

Título Quinto

Revalorización de las Maestras y Maestros

Capítulo I

Magisterio como agente fundamental

en el proceso educativo

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,

emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de

esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de

las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier

persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención

de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos

para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre cualquier

persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.

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