LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de
esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de
las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier
persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención
de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos
para la mediación escolar y resolución pacífica de controversias que se presenten entre
cualquier persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 54 ALCANCE III, MARTES 07 DE JULIO DE 2026)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS LIBRES. (s/clave)
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. COMO REGLA GENERAL, NO ESTÁ PERMITIDO QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES SE RESERVEN EL DERECHO DE ADMISIÓN. (1a./J. 17/2024 (11a.))
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- INTERÉS SUSPENSIONAL. LO TIENEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES QUE ACREDITEN PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS Y PERTENECER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PRO (P./J. 7/2025 (12a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de
esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de
las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier
persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención
de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos
para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre cualquier
persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.
H. Congreso del Estado de Guerrero
47
Título Quinto
Revalorización de las Maestras y Maestros
Capítulo I
Magisterio como agente fundamental
en el proceso educativo
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 83. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitirán protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de
esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse para la prevención y atención de
las violencias que se generen en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier
persona integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención
de incidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos
para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre cualquier
persona integrante de la comunidad educativa y que no sea constitutivo de delito.
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