Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que
se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad.
Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que
cuenta con, al menos, los elementos siguientes:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se
delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique
claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los
miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de
manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la
organización;
IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia
las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas
respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación
mexicana;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las
medidas de integridad que contiene este artículo;
VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas
que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso
autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas; y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus
intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES. REQUISITOS PARA LA MOTIVACIÓN RESPECTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 11 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.2o.P.62 P (11a.))
- JUNTAS, QUIEN PUEDE ABSOLVER ANTE ELLAS, LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN A UNA PERSONA MORAL. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS.- (2204)
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