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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que

se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad.

Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que

cuenta con, al menos, los elementos siguientes:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se

delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique

claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los

miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de

manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la

organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia

las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas

respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación

mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las

medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas

que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso

autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,

las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas; y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus

intereses.

Fuente oficial: consultar publicación

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