Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial
y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las
autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público
interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo
requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de
responsabilidades administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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