Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial

y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las

autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público

interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo

requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de

responsabilidades administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis