Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 49
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando
en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a los
particulares con los que llegue a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de
Ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegue a advertir,
que puedan constituir faltas administrativas, en términos de lo previsto en el artículo 93 de la
presente Ley;
III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con
las disposiciones relacionadas con el servicio público.
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia en términos de lo previsto en el artículo 93 de la presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su
uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas
aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
y
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones,
arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que
el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o
comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la
formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del
conocimiento del órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En
caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse
respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre
una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o
bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de
derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital,
tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de
los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de
tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRAT (316)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO LES OBLIGAN Y SIRVEN DE APOYO PARA ESTABLECER LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRAT (2a./J. 6/2004)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
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