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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que

adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes

inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren

sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de

información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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