Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos

o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en

materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione

información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin

justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de

apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 64 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis