Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 72
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el
particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea
información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el
mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto
también será sancionado el ex servidor público contratado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDOR PUBLICO. LA INDEMNIZACION DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS. (VI.2o.39 L )
- SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.- (977)
- POLICIAS BANCARIOS. PAGO DE HABERES AL REINSTALARLOS. (s/clave)
- AMPARO PROCEDENTE PARA EL EFECTO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. (V.2o.17 A)
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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