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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el

particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea

información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o

comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el

mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto

también será sancionado el ex servidor público contratado.

Fuente oficial: consultar publicación

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