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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquéllas

realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña

electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del

sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los

beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña

electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de

otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor

público.

A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente

capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados

cuando incurran en las conductas a que se refiere el capítulo anterior.

Capítulo V

Prescripción de la responsabilidad administrativa

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73. Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquéllas

realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña

electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del

sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los

beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña

electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de

otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor

público.

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