Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los órganos internos de control imponer
las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los órganos internos de
control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor
público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición
de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES QUE PRESENTARON QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR P (VI.A.78 A )
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