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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Corresponde a la Secretaría o a los órganos internos de control imponer

las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los órganos internos de

control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor

público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición

de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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