Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio de las facultades reconocidas
en la Constitución podrá proponer y realizar las modificaciones a la Administración Pública necesarias
para cumplir con sus metas y objetivos. Los nombramientos se apegarán a los principios
constitucionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
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