Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11
Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tiene facultad de dar seguimiento a las
atribuciones de las dependencias que integran la Administración Pública necesarias para cumplir con
sus metas y objetivos en términos de la Constitución.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (122)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (2a./J. 68/97)
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