Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al nombrar y remover libremente a las
personas servidoras públicas de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes del Estado, garantizará el principio de
igualdad y equidad de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, CESE ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- INELEGIBILIDAD BASADA EN QUE EL CANDIDATO SEA SERVIDOR PÚBLICO, COMPROBACIÓN.- (113)
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