Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo del Es tado podrá celebrar y firmar contratos y
convenios con entidades públicas o privadas, así como emitir actos administrativos y resoluciones,
previa revisión y rúbrica por parte de la persona titular de la Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- EJECUTIVO Y SENADO, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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