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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Las personas titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley no podrán

desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y

aquéllos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan o teniendo

el carácter de honoríficos, sean expresamente autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo

del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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