Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 55
Artículo 55. La Secretaría de Movilidad contará con las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de movilidad y seguridad vial;
III. Armonizar los programas de seguridad vial con el ordenamiento territorial que le competen con lo
dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y otras leyes aplicables;
IV. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, en términos de las
disposiciones legales aplicables;
V. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, para
implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y se guridad vial, infraestructura, servicios
auxiliares y transporte;
VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad
en el uso del transporte público y los modos no motorizados;
VII. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;
VIII. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y
de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
IX. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas
con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad,
dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su
desplazamiento seguro en las vías;
X. Emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de movilidad, tratándose de los casos previstos
en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Expedir normas técnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operación de la infraestructura
vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local;
XII. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de
transporte, comunicaciones de jurisdiccional local, vialidades, movilidad y seguridad vial, en
coordinación con las demás dependencias involucradas;
XIII. Operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura vial
primaria ya las comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo
o de alta capacidad de su competencia, directamente o a través de particulares, mediante el
otorgamiento de concesiones y contratos;
XIV. Ejecutar acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás
características de las obras a que se refiere la fracción anterior, o de la prestación de los servicios en
materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que en tales materias corresponda a otras
autoridades;
XV. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir, cancelar o dar por terminadas las concesiones,
permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación del servicio público de pasajeros
colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de
vehículos, fijando los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento, y
para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de la
infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad,
ejerciendo los derechos de rescate y reversión;
XVI. Determinar la operación, y establecer los roles de servicio, la vigilancia y operatividad, de los
servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, en coordinación con la
Secretaría de Seguridad;
XVII. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos,
sistemas de retención infantil, cascos en motocic listas, control de velocidad y de alcoholimetría, en el
ámbito de su competencia y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional;
XVIII. Administrar las vías de cuota a cargo del Estado de México;
XIX. Expedir normas y lineamientos en materia de transporte, vialidades, comunicación, movilidad y
seguridad vial, que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas;
XX. Realizar por sí o a través de particulares la construcción, ampliación, mantenimiento,
administración y operación de paradores para facilitar el uso de la infraestructura vial primaria por los
servicios de carga;
XXI. Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos
o autorizaciones en materia de transp orte público, infraestructura vial primaria, paradores y de
comunicaciones de jurisdicción local;
XXII. Establecer la ingeniería de transporte, la ingeniería vial y señalamiento de la infraestructura vial
primaria, coordinando la integración de la infraestructura vial local, con las autoridades municipales;
XXIII. Planear, supervisar, controlar y evaluar las funciones de la Junta Local de Caminos, del Sistema
de Transporte Masivo del Estado de México, del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos
y Auxiliares del Estado de México;
XXIV. Expedir las bases a que deben sujetarse los concursos públicos para el otorgamiento de
concesiones en materia de infraestructura vial primaria y de comunicaciones de jurisdicción local,
adjudicarlas, vigilar su ejecución y cumplimiento;
XXV. Participar con el Gobierno Federal en la construcción, conservación y administración de
aeródromos civiles en territorio estatal;
XXVI. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados,
la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico, innovación e información en materia
de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones sociales, económicas,
urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación
multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;
XXVII. Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
transporte, infraestructura vial y de comunicaciones de jurisdicción local, así como fomentar
programas y campañas para promover la educación vial y la cultura de movilidad con el objeto de
reducir índices de accidentes, fomentar el trato respetuoso, la sensibilización de la inclusión e igualdad
para toda la población, así como combatir el acoso;
XXVIII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Público Estatal de Movilidad y el
Registro Estatal de Comunicaciones;
XXIX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de
acciones específicas, obras e inversiones en la materia;
XXX. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las Entidades Federativas colindantes,
mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito;
XXXI. Participar con las autoridades federales, estatales y de los municipios, en la planeación, diseño,
instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional y de los Convenios de Coordinación
Metropolitanos, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables;
XXXII. Elaborar estudios, diseñar, proyectar, construir, operar, administrar, explotar, conservar,
rehabilitar y dar mantenimiento a estaciones de transferencia modal para los sistemas de transporte
masivo o de alta capacidad, directamente o a través de particulares, mediante el otorgamiento de
concesiones o contratos;
XXXIII. Resolver respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte
público y de la construcción de bahías de ascenso y descenso de pasaje, así como determinar el uso
restringido de la infraestructura vial;
XXXIV. Fortalecer el transporte público de pasajeros, individual y colectivo, para la inclusión de los
grupos en situación de vulnerabilidad, destinándoles lugares exclusivos;
XXXV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio,
financieros o sociales representen que puede haber un ahorro financiero para el Estado, una mejora
sustancial en el otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o cumplimiento
del objetivo de la concesión. Los estudios referidos, podrán ser realizados por instituciones públicas o
privadas en término de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Emitir los lineamientos para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia de
movilidad;
XXXVII. Otorgar a particulares, permisos para el uso y el aprovechamiento de espacios públicos
ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria, para su rehabilitación, mantenimiento
y operación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de áreas de convivencia o interés social;
XXXVIII. Emitir los lineamientos generales para el otorgamiento de los permisos para espacios
públicos en las vías primarias de comunicación;
XXXIX. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminados los permisos
para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de arrastre y traslado; de servicios
conexos; y para la instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos
y servicios auxiliares y conexos;
XL. Implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los
titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público;
XLI. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como bases,
paraderos y terminales del servicio público de transporte y señalar la forma de identificación de los
vehículos afectos al servicio público de transporte;
XLII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros en
las modalidades de colectivo, individual y mixto, así como determinar el medio a través del cual los
usuarios realizarán el pago de las mismas y los dispositivos con que deberán contar los concesionarios
para recabarlas;
XLIII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias para
disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;
XLIV. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación
del parque vehicular destinado a la prestación de los servi cios público, mercantil y privado de
transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con la legislación aplicable;
XLV. Tramitar, autorizar y expedir los elementos de identificación de los vehículos, tanto del transporte
público como el destinado a la prestación de servicios a la población por parte de instituciones
federales, estatales o municipales, que no sean competencia de otras autoridades;
XLVI. Tramitar, autorizar y expedir las licencias, permisos y demás autorizaciones para conducir
vehículos destinados al transporte en cualquiera de sus modalidades;
XLVII. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo
y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su
infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;
XLVIII. Aprobar la implementación y operación del servicio de pago tarifario anticipado para el acceso
de la población al servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual
y mixto, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como
modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;
XLIX. Aprobar la implementación y operación de los Centros de Gestión y Control Común a través de
los cuales se operen redes integradas de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades,
y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como modificar,
revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;
L. Definir la operación de las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad;
LI. Aplicar y difundir los protocolos de actuación, en coordinación con las autoridades competentes,
para la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de
transporte;
LII. Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con
perspectiva de género;
LIII. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de
movilidad y seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano;
LIV. Representar al Estado en materia de movilidad y transporte, ante las instancias públicas de otros
Estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional, respecto
de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y de movilidad que incidan en el Estado;
LV. Emitir, en coordinación con las autoridades competentes, protocolos de actuación para prevenir la
violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de transporte; y
LVI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO EN UN MUNICIPIO. ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU PRESTACIÓN. (P./J. 47/2011 (9a.))
- PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
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