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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 55. La Secretaría de Movilidad contará con las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

II. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Armonizar los programas de seguridad vial con el ordenamiento territorial que le competen con lo

dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y otras leyes aplicables;

IV. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, en términos de las

disposiciones legales aplicables;

V. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, para

implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y se guridad vial, infraestructura, servicios

auxiliares y transporte;

VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad

en el uso del transporte público y los modos no motorizados;

VII. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;

VIII. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y

de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la

normatividad aplicable;

IX. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas

con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad,

dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su

desplazamiento seguro en las vías;

X. Emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de movilidad, tratándose de los casos previstos

en el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

XI. Expedir normas técnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operación de la infraestructura

vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local;

XII. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de

transporte, comunicaciones de jurisdiccional local, vialidades, movilidad y seguridad vial, en

coordinación con las demás dependencias involucradas;

XIII. Operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura vial

primaria ya las comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de transporte masivo

o de alta capacidad de su competencia, directamente o a través de particulares, mediante el

otorgamiento de concesiones y contratos;

XIV. Ejecutar acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás

características de las obras a que se refiere la fracción anterior, o de la prestación de los servicios en

materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que en tales materias corresponda a otras

autoridades;

XV. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir, cancelar o dar por terminadas las concesiones,

permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación del servicio público de pasajeros

colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de

vehículos, fijando los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento, y

para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de la

infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad,

ejerciendo los derechos de rescate y reversión;

XVI. Determinar la operación, y establecer los roles de servicio, la vigilancia y operatividad, de los

servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, en coordinación con la

Secretaría de Seguridad;

XVII. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos,

sistemas de retención infantil, cascos en motocic listas, control de velocidad y de alcoholimetría, en el

ámbito de su competencia y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional;

XVIII. Administrar las vías de cuota a cargo del Estado de México;

XIX. Expedir normas y lineamientos en materia de transporte, vialidades, comunicación, movilidad y

seguridad vial, que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas;

XX. Realizar por sí o a través de particulares la construcción, ampliación, mantenimiento,

administración y operación de paradores para facilitar el uso de la infraestructura vial primaria por los

servicios de carga;

XXI. Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos

o autorizaciones en materia de transp orte público, infraestructura vial primaria, paradores y de

comunicaciones de jurisdicción local;

XXII. Establecer la ingeniería de transporte, la ingeniería vial y señalamiento de la infraestructura vial

primaria, coordinando la integración de la infraestructura vial local, con las autoridades municipales;

XXIII. Planear, supervisar, controlar y evaluar las funciones de la Junta Local de Caminos, del Sistema

de Transporte Masivo del Estado de México, del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos

y Auxiliares del Estado de México;

XXIV. Expedir las bases a que deben sujetarse los concursos públicos para el otorgamiento de

concesiones en materia de infraestructura vial primaria y de comunicaciones de jurisdicción local,

adjudicarlas, vigilar su ejecución y cumplimiento;

XXV. Participar con el Gobierno Federal en la construcción, conservación y administración de

aeródromos civiles en territorio estatal;

XXVI. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados,

la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico, innovación e información en materia

de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones sociales, económicas,

urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación

multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;

XXVII. Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de

transporte, infraestructura vial y de comunicaciones de jurisdicción local, así como fomentar

programas y campañas para promover la educación vial y la cultura de movilidad con el objeto de

reducir índices de accidentes, fomentar el trato respetuoso, la sensibilización de la inclusión e igualdad

para toda la población, así como combatir el acoso;

XXVIII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Público Estatal de Movilidad y el

Registro Estatal de Comunicaciones;

XXIX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, los

municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de

acciones específicas, obras e inversiones en la materia;

XXX. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las Entidades Federativas colindantes,

mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito;

XXXI. Participar con las autoridades federales, estatales y de los municipios, en la planeación, diseño,

instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional y de los Convenios de Coordinación

Metropolitanos, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables;

XXXII. Elaborar estudios, diseñar, proyectar, construir, operar, administrar, explotar, conservar,

rehabilitar y dar mantenimiento a estaciones de transferencia modal para los sistemas de transporte

masivo o de alta capacidad, directamente o a través de particulares, mediante el otorgamiento de

concesiones o contratos;

XXXIII. Resolver respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte

público y de la construcción de bahías de ascenso y descenso de pasaje, así como determinar el uso

restringido de la infraestructura vial;

XXXIV. Fortalecer el transporte público de pasajeros, individual y colectivo, para la inclusión de los

grupos en situación de vulnerabilidad, destinándoles lugares exclusivos;

XXXV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio,

financieros o sociales representen que puede haber un ahorro financiero para el Estado, una mejora

sustancial en el otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o cumplimiento

del objetivo de la concesión. Los estudios referidos, podrán ser realizados por instituciones públicas o

privadas en término de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI. Emitir los lineamientos para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia de

movilidad;

XXXVII. Otorgar a particulares, permisos para el uso y el aprovechamiento de espacios públicos

ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria, para su rehabilitación, mantenimiento

y operación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de áreas de convivencia o interés social;

XXXVIII. Emitir los lineamientos generales para el otorgamiento de los permisos para espacios

públicos en las vías primarias de comunicación;

XXXIX. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminados los permisos

para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de arrastre y traslado; de servicios

conexos; y para la instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos

y servicios auxiliares y conexos;

XL. Implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los

titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público;

XLI. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como bases,

paraderos y terminales del servicio público de transporte y señalar la forma de identificación de los

vehículos afectos al servicio público de transporte;

XLII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros en

las modalidades de colectivo, individual y mixto, así como determinar el medio a través del cual los

usuarios realizarán el pago de las mismas y los dispositivos con que deberán contar los concesionarios

para recabarlas;

XLIII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias para

disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;

XLIV. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación

del parque vehicular destinado a la prestación de los servi cios público, mercantil y privado de

transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con la legislación aplicable;

XLV. Tramitar, autorizar y expedir los elementos de identificación de los vehículos, tanto del transporte

público como el destinado a la prestación de servicios a la población por parte de instituciones

federales, estatales o municipales, que no sean competencia de otras autoridades;

XLVI. Tramitar, autorizar y expedir las licencias, permisos y demás autorizaciones para conducir

vehículos destinados al transporte en cualquiera de sus modalidades;

XLVII. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo

y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su

infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;

XLVIII. Aprobar la implementación y operación del servicio de pago tarifario anticipado para el acceso

de la población al servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual

y mixto, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como

modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;

XLIX. Aprobar la implementación y operación de los Centros de Gestión y Control Común a través de

los cuales se operen redes integradas de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades,

y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación; así como modificar,

revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;

L. Definir la operación de las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad;

LI. Aplicar y difundir los protocolos de actuación, en coordinación con las autoridades competentes,

para la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de

transporte;

LII. Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con

perspectiva de género;

LIII. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de

movilidad y seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano;

LIV. Representar al Estado en materia de movilidad y transporte, ante las instancias públicas de otros

Estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional, respecto

de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y de movilidad que incidan en el Estado;

LV. Emitir, en coordinación con las autoridades competentes, protocolos de actuación para prevenir la

violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de transporte; y

LVI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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