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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de diseñar y coordinar la política

jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar

y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación

de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la

función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, administración de la

publicación del moción,

atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de proporcionar información de

los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de

cada dependencia de la Administración Pública, en materia jurídica de las dependencias y demás

disposiciones de observancia general en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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