Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de diseñar y coordinar la política
jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar
y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación
de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la
función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, administración de la
publicación del moción,
atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de proporcionar información de
los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de
cada dependencia de la Administración Pública, en materia jurídica de las dependencias y demás
disposiciones de observancia general en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (49)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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