Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 57
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la
y de la Subsecretaría General de Gobierno, en los juicios y procedimientos de carácter jurisdiccional
en los que sean parte; así como intervenir en aquellos actos jurídicos que la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado le indique; pudiendo delegar esta representación en terceros o personas
subalternas para que la ejerzan individual o conjuntamente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias;
II. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le
confiera y mantenerla informada de las mismas;
III. Designar y remover a los representantes de la Consejería Jurídica en las comisiones, comités,
organismos auxiliares y demás instancias en las que participe;
IV. Proporcionar y coordinar la asesoría en materia jurídica y consultiva a las dependencias y
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de la materia fiscal, con apego a las
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
V. Revisar o elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto que presente la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, y en caso de que los mismos afecten el Presupuesto de Egresos, se estará
a lo que dispone el artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación
con el Dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal;
VI. Elaborar, revisar y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerd os y demás instrumentos de
carácter jurídico de la Administración Pública;
VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean
contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya la Constitución y proponer
las reformas necesarias para su armonización;
VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del
artículo 25 de esta Ley, con los poderes Legislativo y Judicial, en el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Coordinar la función jurídica de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración
Pública, así como emitir las directrices o lineamientos que deberán de seguir, con excepción de la
materia fiscal;
X. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el proyecto
de agenda legislativa, considerando las propuestas de las dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública;
XI. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura las iniciativas de Ley o Decreto del Ejecutivo, así
como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado,
distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
XII. Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que
normen la gestión de la Administración Pública;
XIII. Asesorar jurídicamente y orientar, cuando así lo requieran, a las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública, así como a las autoridades municipales;
XIV. Llevar a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y resolución de conflictos
cotidianos entre particulares;
XV. Someter a la consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el otorgamiento de
nombramientos de notario;
XVI. Establecer los lineamientos y criterios técnico -jurídicos para la aplicación y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como recibir, tramitar,
substanciar, resolver quejas, implementar e imponer sanciones en contra de los notarios;
XVII. Llevar el Libro de Registro de Notarios;
XVIII. Coadyuvar en la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos rel ativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal, gobiernos estatales y municipales;
XIX. Coordinar y participar, junto con las dependencias y organismos auxiliares de carácter estatal y
municipal, en la actualización y simplificación del orden jurídico del Estado de México;
XX. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de
la an el carácter de
autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la
elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XXI. Tramitar y substanciar los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, así como substanciar, en su caso, los procedimientos contenciosos;
XXII. Remitir las solicitudes de indulto a la Secretaría de Seguridad para su tramitación en términos
de la legislación aplicable;
XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XXIV. Substanciar el trámite de expropiac ión y solicitar a las dependencias u organismos auxiliares
competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad
material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así
como la causa de utilidad pública en que se sustente en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXV. Ejecutar, en coordinación con la
temporal y limitación de dominio en los cas os de utilidad pública de conformidad con la Legislación
relativa;
XXVI. Representar al Gobierno del Estado en los juicios en que ésta sea parte, siempre que la
representación no corresponda a otra autoridad por disposición legal expresa;
XXVII. Interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurso de revisión previsto en el párrafo
séptimo de la fracción VIII del artículo 5 de la Constitución;
XXVIII. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera pacífica y
respetuosa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la
en las diferentes ramas de la Administración Pública, que le sean turnados para su atención;
XXIX. Coordinar y vigilar la Función Registral del Estado de México conforme a la legislación aplicable;
XXX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;
XXXI. Regular, organizar y controlar la prestación del Servicio de Defensoría Pública en el Estado de
México, así como coordinar el funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
México;
XXXII. Impulsar una política de reconocimiento, protección, promoción, atención, defensa y respeto
de los derechos humanos en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como proponer la
armonización de las políticas públicas en la materia conforme a lo establecido en el marco
constitucional;
XXXIII. Coordinar las acciones de gobierno para la atención de los asuntos agrarios, atender y ejecutar
los programas y acciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia
agraria, así como informarle oportunamente sobre la situación agraria del Estado;
XXXIV. Coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites territoriales en el
Estado;
XXXV. Administrar y publicar el
XXXVI. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar
información del orden jurídico estatal, a través del uso de medios electrónicos;
XXXVII. Coordinar y asesorar las áreas jurídicas de las diversas dependencias de la Administración
Pública;
XXXVIII. Definir las directrices y dictar los lineamientos que en materia jurídica deberán seguir las
dependencias de la Administración Pública;
XXXIX. Registrar, certificar, legalizar y apostillar las firmas autógrafas y electrónicas, los sellos
oficiales y electrónicos de los funcionarios estatales, presidentes y secretarios municipales y de los
demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
XL. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las
personas titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas jurídicas de las dependencias y
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Para efectos de lo establecido en esta fracción se considerará
la opinión de las personas titulares de las dependencias y organismos auxiliares respectivos;
XLI. Requerir de las áreas jurídicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo,
todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;
XLII. Dirigir, coordinar y supervisar al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;
XLIII. Organizar, controlar y dirigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ya la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de México, así como participar en el Sistema de Atención a Víctimas
del Estado, y llevar a cabo las funciones inherentes al tema, previstas en la legislación aplicable;
XLIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la persona que ocupe la titularidad
de la Comisión Estatal de Búsqueda, así como llevar a cabo el proceso de consulta pública a los
colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, en relación con dicha
propuesta;
XLV. Diseñar y coordinar la política del Gobierno del Estado de México en materia de justicia cotidiana;
XLVI. Coordinar las acciones que las dependencias y los órganos auxiliares del Gobierno del Estado
de México lleven a cabo en materia de justicia cívica e itinerante, en los términos que señalen las leyes
respectivas;
XLVII. Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios del
Estado, así como los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones en materia de
justicia cívica e itinerante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII. Brindar los servicios de orientación y asistencia jurídica temprana, de conformidad con los
convenios de colaboración que al efecto celebre con otras autoridades competentes; y
XLIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN II, 57, SEGUNDO PÁRRAFO, 60 Y 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS SANCIONES ADM (2a. CXXV/2002)
- DIVISIÓN DE PODERES. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATI (2a. CXXVIII/2001 )
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