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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la

y de la Subsecretaría General de Gobierno, en los juicios y procedimientos de carácter jurisdiccional

en los que sean parte; así como intervenir en aquellos actos jurídicos que la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado le indique; pudiendo delegar esta representación en terceros o personas

subalternas para que la ejerzan individual o conjuntamente, de conformidad con las disposiciones

reglamentarias;

II. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le

confiera y mantenerla informada de las mismas;

III. Designar y remover a los representantes de la Consejería Jurídica en las comisiones, comités,

organismos auxiliares y demás instancias en las que participe;

IV. Proporcionar y coordinar la asesoría en materia jurídica y consultiva a las dependencias y

organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de la materia fiscal, con apego a las

leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

V. Revisar o elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto que presente la persona titular del

Poder Ejecutivo del Estado, y en caso de que los mismos afecten el Presupuesto de Egresos, se estará

a lo que dispone el artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación

con el Dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal;

VI. Elaborar, revisar y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerd os y demás instrumentos de

carácter jurídico de la Administración Pública;

VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean

contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya la Constitución y proponer

las reformas necesarias para su armonización;

VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del

artículo 25 de esta Ley, con los poderes Legislativo y Judicial, en el cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Coordinar la función jurídica de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración

Pública, así como emitir las directrices o lineamientos que deberán de seguir, con excepción de la

materia fiscal;

X. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el proyecto

de agenda legislativa, considerando las propuestas de las dependencias y organismos auxiliares de la

Administración Pública;

XI. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura las iniciativas de Ley o Decreto del Ejecutivo, así

como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado,

distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;

XII. Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que

normen la gestión de la Administración Pública;

XIII. Asesorar jurídicamente y orientar, cuando así lo requieran, a las dependencias y organismos

auxiliares de la Administración Pública, así como a las autoridades municipales;

XIV. Llevar a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y resolución de conflictos

cotidianos entre particulares;

XV. Someter a la consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el otorgamiento de

nombramientos de notario;

XVI. Establecer los lineamientos y criterios técnico -jurídicos para la aplicación y supervisión del

cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como recibir, tramitar,

substanciar, resolver quejas, implementar e imponer sanciones en contra de los notarios;

XVII. Llevar el Libro de Registro de Notarios;

XVIII. Coadyuvar en la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás

instrumentos jurídicos y administrativos rel ativos a la coordinación con la Administración Pública

Federal, gobiernos estatales y municipales;

XIX. Coordinar y participar, junto con las dependencias y organismos auxiliares de carácter estatal y

municipal, en la actualización y simplificación del orden jurídico del Estado de México;

XX. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de

la an el carácter de

autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona

titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la

elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;

XXI. Tramitar y substanciar los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular del

Poder Ejecutivo del Estado, así como substanciar, en su caso, los procedimientos contenciosos;

XXII. Remitir las solicitudes de indulto a la Secretaría de Seguridad para su tramitación en términos

de la legislación aplicable;

XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;

XXIV. Substanciar el trámite de expropiac ión y solicitar a las dependencias u organismos auxiliares

competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad

material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así

como la causa de utilidad pública en que se sustente en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables;

XXV. Ejecutar, en coordinación con la

temporal y limitación de dominio en los cas os de utilidad pública de conformidad con la Legislación

relativa;

XXVI. Representar al Gobierno del Estado en los juicios en que ésta sea parte, siempre que la

representación no corresponda a otra autoridad por disposición legal expresa;

XXVII. Interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurso de revisión previsto en el párrafo

séptimo de la fracción VIII del artículo 5 de la Constitución;

XXVIII. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera pacífica y

respetuosa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la

en las diferentes ramas de la Administración Pública, que le sean turnados para su atención;

XXIX. Coordinar y vigilar la Función Registral del Estado de México conforme a la legislación aplicable;

XXX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;

XXXI. Regular, organizar y controlar la prestación del Servicio de Defensoría Pública en el Estado de

México, así como coordinar el funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de

México;

XXXII. Impulsar una política de reconocimiento, protección, promoción, atención, defensa y respeto

de los derechos humanos en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como proponer la

armonización de las políticas públicas en la materia conforme a lo establecido en el marco

constitucional;

XXXIII. Coordinar las acciones de gobierno para la atención de los asuntos agrarios, atender y ejecutar

los programas y acciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia

agraria, así como informarle oportunamente sobre la situación agraria del Estado;

XXXIV. Coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites territoriales en el

Estado;

XXXV. Administrar y publicar el

XXXVI. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar

información del orden jurídico estatal, a través del uso de medios electrónicos;

XXXVII. Coordinar y asesorar las áreas jurídicas de las diversas dependencias de la Administración

Pública;

XXXVIII. Definir las directrices y dictar los lineamientos que en materia jurídica deberán seguir las

dependencias de la Administración Pública;

XXXIX. Registrar, certificar, legalizar y apostillar las firmas autógrafas y electrónicas, los sellos

oficiales y electrónicos de los funcionarios estatales, presidentes y secretarios municipales y de los

demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;

XL. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las

personas titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas jurídicas de las dependencias y

organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Para efectos de lo establecido en esta fracción se considerará

la opinión de las personas titulares de las dependencias y organismos auxiliares respectivos;

XLI. Requerir de las áreas jurídicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo,

todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;

XLII. Dirigir, coordinar y supervisar al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

XLIII. Organizar, controlar y dirigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ya la Comisión de

Búsqueda de Personas del Estado de México, así como participar en el Sistema de Atención a Víctimas

del Estado, y llevar a cabo las funciones inherentes al tema, previstas en la legislación aplicable;

XLIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la persona que ocupe la titularidad

de la Comisión Estatal de Búsqueda, así como llevar a cabo el proceso de consulta pública a los

colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, en relación con dicha

propuesta;

XLV. Diseñar y coordinar la política del Gobierno del Estado de México en materia de justicia cotidiana;

XLVI. Coordinar las acciones que las dependencias y los órganos auxiliares del Gobierno del Estado

de México lleven a cabo en materia de justicia cívica e itinerante, en los términos que señalen las leyes

respectivas;

XLVII. Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios del

Estado, así como los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones en materia de

justicia cívica e itinerante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XLVIII. Brindar los servicios de orientación y asistencia jurídica temprana, de conformidad con los

convenios de colaboración que al efecto celebre con otras autoridades competentes; y

XLIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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