Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 58
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La Oficialía Mayor es la encargada de planear, organizar, normar y dirigir la
administración y desarrollo del os recursos humanos, materiales y servicios para el apoyo
administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
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