Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 59
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. La Oficialía Mayor contará con las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos
de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general y específicas que se requieran para el
cumplimiento de sus atribuciones;
II. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter administrativo,
laboral, tecnológico y de manejo de información, así como las demás de su ramo, aplicables en el
Estado;
III. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios administrativos,
laborales, tecnológicos y de manejo de información que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno
Federal, con los gobiernos de otros estados de la República, con los gobiernos municipales y con
organismos auxiliares;
IV. Proyectar y calcular el gasto anual requerido para las dependencias, por concepto de servicios
personales, materiales, servicios y de inversión pública para someterlo a consideración de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado, que se entregará a la Secretaría de Finanzas para su
incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, con apego
a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez;
V. Establecer, administrar, integrar, contro lar, verificar y mantener actualizados, el padrón de
proveedores y contratista, así como demás registros, conforme a las disposiciones legales, convenios
que correspondan;
VI. Dirigir, normar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras públicas;
VII. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes administrativas,
laborales y de tecnologías de la información, que le sea solicitada por las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública, por los municipios y por los particulares;
VIII. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades laborales, en
relación con las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vig entes en las
dependencias, órganos desconcentrados, y demás entes de su competencia, en su caso;
IX. Participar activamente, bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas, en la elaboración del Plan
de Desarrollo del Estado de México que se pondrá ac onsideración de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los
programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera el Estado,
aplicando un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y con apego a las disposiciones
legales aplicables;
X. Diseñar, implantar, evaluar, actualizar, y gestionar, en coordinación con la Secretaría de Finanzas,
todas las plataformas tecnológicas donde se albergar án los sistemas de gestión e información que
requieran las dependencias para su óptimo desempeño, apegadas a las disposiciones legales aplicables;
XI. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la integración de los
informes financieros periódicos y la Cuenta Pública del Gobierno del Estado;
XII. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de
cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los
relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta, y otros que sean atribución de otra
dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad
indelegable de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como registrar y normar los actos
y contratos relacionados con recursos humanos, materiales, de servicios y de tecnología de los que
resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado;
XIII. Prestar a las dependencias, organismos auxiliares ya los municipios, cuando así lo soliciten, la
asesoría y el apoyo técnico necesario relacionado a los temas que le competen;
XIV. Representar legalmente al Gobierno del Estado y vigilar en el cumplimiento de las disposici ones
legales en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales
y adjudicaciones, en el ámbito de su competencia;
XV. Normar dirigir, vigilar y controlar la selección, contratación y capacitación del personal adscrito a
las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, bajo los principios de no discriminación, equidad de
género e igualdad de oportunidades, con base en las disposiciones legales aplicables;
XVI. Gestionar los nombramientos, remociones, renuncias, lice ncias y jubilaciones de las personas
servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, y en su caso de sus organismos auxiliares; apegado
a las disposiciones legales vigentes;
XVII. Establecer las normas y lineamientos para administrar y controlar el régimen escalafonario de
las personas servidoras públicas al servicio de las dependencias y en su caso de sus organismos
auxiliares del Gobierno del Estado, así como mantener actualizado el expediente personal de estas;
XVIII. Promover en el ámbito de su co mpetencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina
financiera y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la materia;
XIX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información de carácter administrativo que
solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios;
XX. Planear, coordinar, controlar y realizar los procesos de adquisición, enajenación y arrendamiento
de bienes y contratación de servicios para proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo y
demás entes públicos que lo requieran, de los elementos humanos y materiales de trabajo necesari os
pare el desarrollo de sus funciones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, bajo criterios de
economía, eficiencia, eficacia, honradez, transparencia y combate a la corrupción y que aseguren las
mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega, conforme a la normatividad
establecida;
XXI. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Gobierno del Estado; así como administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del
patrimonio del Gobierno del Estado;
XXII. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas la
propuesta de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y organismos
auxiliares, para someterlas a autorización de la persona titular de este;
XXIII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales de la Administración Pública central del
Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones legales competentes;
XXIV. Coordinar y supervisar en conjunto con las dependencias interesadas, la emisión de
publicaciones oficiales del Poder Ejecutivo, excepto el
XXV. Organizar y controlar la Oficialía de Partes;
XXVI. Administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo, así como los talleres gráficos del Estado;
XXVII. Elaborar e implantar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las demás
dependencias del Ejecutivo, que permita revisar permanentemente los sistemas, métodos y
procedimientos de trabajo que se requi eran para adecuar la organización administrativa a los
programas de Gobierno;
XXVIII. Analizar y, en su caso, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y los sistemas administrativos
de las dependencias y organismos auxiliares, previa determinación favorable en el ámbito presupuestal;
así como verificar su funcionamiento u operación, llevar los registros correspondientes y proponer
adecuaciones o nuevos métodos, sistemas, procedimientos, controles y estructuras, con el fin de
asegurar una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernización
constante del mismo;
XXIX. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales
administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;
XXX. Emitir normas y lineamientos sobre la elaboración de los reglamentos interiores y manuales
administrativos de las dependencias y sus organismos auxiliares;
XXXI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de
reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las dependencias
y entidades de la Administración Pú blica, así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la
Contraloría;
XXXII. Ejecutar, bajo la coordinación de las secretarías General de Gobierno y de Finanzas, de las
acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conf orme a su normatividad,
lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico, tecnologías de
la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación
tecnológica, aplicables a todas las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública
en otras disposiciones de la materia;
XXXIII. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del almacenamiento
y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV. Coadyuvar con la
instrumentación, ejecución, y evaluación de las políticas, lineamientos, acciones y programas en
materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de tecnologías de la información de
conformidad con la Ley de Gobierno Digital;
XXXV. Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de prever las
necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la Administración
Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes encargados de la administración de estos
conceptos, creados o que se puedan crear para tal fin; así como los fondos y/o fideicomisos creados o
que se puedan crear;
XXXVI. Presidir el órgano de gobierno del organismo auxiliar encargado de la aplicación y
cumplimiento de la seguridad social a favor de las personas servidoras públicas del Estado y municipios
y sus beneficiarios, a fin de contribuir al logro de sus objetivos mediante la colaboración y seguimiento
sobre su administración;
XXXVII. Emitir políticas y lineamientos en materia de eficiencia energética y ahorro de energía en las
instalaciones y actividades del Gobierno Estatal, en coordinación con las instancias correspondientes;
y
XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS TRIBUNALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (157)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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