Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo CUARTO — DE LOS TRIBUNALES
Artículo 60
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre los Poderes
Públicos del Estado y los Municipios, tribunales, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter
municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas
personas servidoras públicas, y entre la Administración Pública del Estado y Municipios y los
particulares, existirán un Tribunal de Justicia Administrativa y un Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJO. (1059)
- JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SON ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL QUE DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITI (IV.3o.T.196 L )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JURISDICCION CONCURRENTE DE LAS JUNTAS. (s/clave)
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