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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SON ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL QUE DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITIR SUS LAUDOS EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES.

Clave: IV.3o.T.196 L · Registro digital (IUS): 178703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1430

Conforme al artículo 17 de la Constitución Federal toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Ahora bien, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje son órganos formalmente administrativos, pero materialmente jurisdiccionales, puesto que por imperativo del artículo 123 de la Constitución General de la República son las encargadas de resolver las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo, como tribunales responsables de la administración de justicia en materia laboral deben acatar lo dispuesto en el primer precepto citado, y emitir sus laudos y resoluciones en los plazos y términos que fijen las leyes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178703-480bcdaf/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-son-organos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/2004. Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 409, tesis 1a. CLV/2004, de rubro: "ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LOS ÓRGANOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL NO SON LOS ÚNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR ESA FUNCIÓN." Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1283, de rubro: "JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITIR SUS LAUDOS EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES."

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