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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITIR SUS LAUDOS EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 430 (H) · Registro digital (IUS): 1002049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3153

Conforme al artículo 17 de la Constitución Federal toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Ahora bien, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales responsables de la administración de justicia en materia laboral deben acatar lo dispuesto en el citado precepto constitucional, y emitir sus laudos y resoluciones en los plazos y términos que fijen las leyes, independientemente de las cargas de trabajo, ya que si bien deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de cada tribunal, tales como insuficiencia de recursos, volumen de trabajo, etcétera, también lo es que no es justificable un retraso prolongado para dictarse el laudo, pues ello no impide que se configure la violación a la garantía prevista en el referido artículo 17 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002049-6ecc88f2/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-deben-acatar-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/2004.—Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—2 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo en revisión 130/2004.—Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—20 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Amparo en revisión 3/2005.—Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—4 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Amparo en revisión 6/2005.—Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—11 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Amparo en revisión 75/2005.—Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—18 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Juan Miguel García Malo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1283, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1285. Nota: Histórica en virtud de que fue confirmada por las tesis 2a./J. 45/2007 y 2a./J. 8/2004, de rubros: "SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES." y “LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.”, respectivamente. Aun cuando estas tesis se refieren a la procedencia del amparo indirecto y a los efectos de la sentencia concesoria, en ellas se aborda a plenitud el mismo tema de la tesis en estudio.

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