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JURISDICCION CONCURRENTE DE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1946

La jurisdicción de las Juntas Municipales o Federales de Conciliación y la de las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, es concurrente, y por consiguiente, pueden promoverse indiferentemente en unas u otras las reclamaciones de trabajo, porque no hay precepto que obligue, necesariamente, a iniciar el juicio ante las municipales, por razón del domicilio, y la creación que de las Juntas Municipales hizo la ley, no tiene más objeto que el de facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus acciones, contando con un tribunal conciliatorio en el propio lugar de su domicilio o trabajo, pero cuando el trabajador opta por presentar su demanda ante la Junta Central o Federal competente para llevar el juicio al arbitraje, en nada se perjudican los intereses de la parte patronal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369323-df2ba8b6/jurisdiccion-concurrente-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7344/48. Soler Rogelio. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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