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JUNTAS DE CONCILIACION, SUS FALLOS NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 750

No es exacto que la circunstancia de que una Junta Municipal de Conciliación, al conocer de la reclamación de un trabajador, se haya declarado competente, y establezca la cosa juzgada, y que por tanto la Junta Central se encuentre impedida de conocer y resolver sobre el negocio, pues las partes, al manifestar su inconformidad con la resolución de una Junta Municipal, tienen derecho de proponer ante la Junta Central, las cuestiones que estimen pertinentes y aun de insistir en que se revisen, precisamente, las resueltas por la Junta Municipal; lo contrario haría inútil la tramitación del negocio ante la central, puesto que si lo resuelto por la Junta Municipal estableciera la cosa juzgada para aquélla, no habría, en realidad, cuestiones que revisar ni resolver.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380585-53cd1c46/juntas-de-conciliacion-sus-fallos-no-constituyen-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2753/37. Sociedad Roces Hermanos. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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