JUNTAS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
Si una Junta Municipal recibe la prueba testimonial que rinda la parte actora en un conflicto de trabajo, sin citar al demandado, impidiéndole, por consiguiente, ejercitar sus derechos con relación a esa prueba, y envía los actos a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva y ésta, sin citar para la audiencia de demanda y excepciones, dicha su fallo, en el que se limita a decir que confirma la resolución de la Junta Municipal, de tal modo que el demandado nada pudo alegar respecto de las violaciones en que incurrió la Junta Municipal, no puede decirse que el interesado haya omitido reclamar los procedimientos irregulares ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; y, por consiguiente, estando plenamente aprobado en laudos, que en efecto, la expresada Junta de Conciliación y Arbitraje violó, de un modo manifiesto, el procedimiento, debe otorgarse al interesado la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382512-3d5171bf/juntas-violaciones-del-procedimiento-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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