JUNTAS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
De acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en materia de trabajo, no es forzoso reclamar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las violaciones sustanciales del procedimiento, para que esas mismas violaciones puedan recurrirse en amparo, al pronunciarse los laudos en los expedientes relativos, por lo que es improcedente sobreseer porque no se haya hecho protesta y pedido la reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383164-9180acce/juntas-violaciones-del-procedimiento-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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