JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR AL EJECUTAR UN FALLO DE AMPARO.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al resolver una controversia de trabajo, deben ajustar sus procedimientos a los artículos relativos de la Ley del Trabajo, citados en el escrito de demanda, a fin de que dictamine el auxiliar de la expresada Junta, se discuta ese dictamen y se engrose el laudo respectivo; pero cuando esos trámites ya se cumplieron y la Suprema Corte dispone, en una ejecutoria, que el laudo se modifique en determinado sentido, entonces no hay necesidad de repetir tales trámites, sino que se debe cumplir la ejecutoria en el término legal, debiendo la Junta acatar la ejecutoria pronunciada, y si hubiese exceso o defecto en la ejecución de la ejecutoria, ello será motivo para que la parte agraviada interponga la queja correspondiente ante la autoridad que debe conocer de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382018-7cd6e709/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-procedimiento-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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