JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS EXCEPCIONES ALEGADAS ANTE LAS.
Atenta la naturaleza del juicio de amparo, las sentencias que en él se dicten no pueden ocuparse sino de establecer si los actos que se reclaman son violatorios de las garantías individuales que se mencionan en la demanda, por los conceptos que en la misma se expresen, salvo el caso de excepción establecido en materia penal. En esa virtud, si se alega ante una Junta de Conciliación y Arbitraje la excepción de inaplicabilidad de la Ley del Trabajo, y el laudo no se ocupa de esa excepción, el Juez de Distrito ante quien se ocurra en vía de amparo con motivo del referido laudo, debe limitarse a resolver si está probado que se opuso tal excepción, pero si lejos de esto, el propio Juez desecha en su sentencia tal excepción, no resuelta por la Junta, sustituyendo, con su criterio, el que la propia Junta debió externar el ocuparse de esa excepción, procede revocar su fallo y conceder el amparo; pero sólo para efecto de que se dicte nuevo laudo en el que al tratarse las diversas cuestiones que entraña el conflicto planteado ante la Junta, se estudie también la excepción de inaplicabilidad de la Ley del Trabajo, que fue opuesta y se resuelve sobre la procedencia o improcedencia de dicha excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383058-8c5e85a4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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